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Del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados (página 2)



Partes: 1, 2

d).- Las importaciones de bienes amparadas en el
régimen de internación temporal.

Entre otras.

5.4 De la base imponible.

Dice el art.367, que la base imponible será en
los siguientes casos:

a).- De los bienes transferidos por el fabricante
(bonificaciones y descuentos; débito fiscal, entre
otros).

b).- Cuando los bienes transferidos a nivel de
fabricante sean alcoholes, cervezas, o productos del
tabaco.

Entre otros.

5.5 De la liquidación y el pago del
impuesto.

a).- Art. 368. Transferencias y prestaciones de
servicios:

Las transferencias y prestaciones de servicios el
impuesto se liquidará y se pagará
mensualmente.

b).- Art. 369. Importaciones:

La importación de bienes el impuesto se
liquidará y pagará conjuntamente con los impuestos
aduaneros correspondientes, en la forma y condiciones que
establezca el reglamento.

5.6 Registros y documentos requeridos.

Registros:

Art. 370. Registro nacional de contribuyente: Los
contribuyentes de este impuesto deberán inscribirse en el
Registro Nacional de Contribuyentes, en la forma y condiciones
que establece el reglamento.

Documentos requeridos.

Art.371. Documentos requeridos: Los
contribuyentes de este impuesto estarán obligados a emitir
documentos que amparen las transferencias y prestaciones de
servicios, consignando separadamente el monto del impuesto y el
precio de venta del bien o de la prestación de servicios
de acuerdo a lo que determine el reglamento.

5.7 De los bienes gravados.

Art. 375. Modificado Ley 6-95
6/mayo/1995.

Los bienes cuya transferencia a nivel de productor o
fabricante, o importación, que están gravados por
este impuesto, así como las tasas con las que están
gravados y cuya aplicación se efectuará en las
Direcciones Generales de Rentas Internas y Aduanas.

En mejor palabra, es una lista de productos de
manufactura nacional que pagaran el impuesto selectivo en Rentas
Internas (productos del alcohol, productos del
tabaco).

Y una lista de productos importados que pagarán
el impuesto selectivo en aduanas.

5.8 De las normas especiales para alcoholes y
tabaco.

De las normas especiales para alcohol y
tabaco:

Art. 376. Dice que ningún producto de alcohol o
de tabaco podrá ser producido en la Rep. Dom., a menos que
la persona que desee elaborar dichos productos se haya
previamente registrado y haya suministrado a la
Administración Tributaria una fianza para asegurar que
toda obligación fiscal establecida será
cumplida.

Art. 377: Los productos del alcohol y del tabaco
deberán ser elaborados en la Rep. Dom. Únicamente
en centros de productos seguros y controlados bajo fianza, que
sean propiedad de personas o empresas que hayan cumplido
previamente con las disposiciones.

La misma responsabilidad corresponde a cualquier persona
que opere un centro de producción propiedad de otra
persona. Toda producción, almacenamiento y otras
operaciones en el centro, y retiros del centro, deberán
ser realizados bajo la supervisión de la autoridad
tributaria correspondiente.

Art. 378. Los productos del alcohol y del tabaco
producidos en un centro de producción controlado bajo
fianza, podrán ser removidos previo cumplimiento de los
requisitos siguientes:

a).- Pago previo del impuesto establecido.

b).- Una fianza de transferencia para ser trasladados a
otro centro de producción controlado bajo fianza para su
manufactura adicional.

c).- Una fianza de exportación para ser
exportados.

5.9 De los servicios gravados.

De los servicios gravados:

A).- Art. 381. Servicios de comunicaciones de larga
distancia, nacionales o internacionales. (Tasa 10%)

B).- Art. 382. Servicio de transportación
área al extranjero. (Tasa 20%)

C).- Art. 383. Servicio de seguros en general (tasa
10%).

D).- Art. 384. Impuesto a la habitaciones de hoteles.
(Tasa 5%)

5.10 Administración de este
impuesto.

Administración de este impuesto

Nos dice, el art.385. Que este impuesto será
administrado por la Dirección General de Rentas Internas,
en lo concerniente a los productos de manufactura nacional, en
consecuencia, su liquidación y pago se hará en las
Estafetas o Colecturías de Rentas Internas y por la
Dirección General de Aduanas en lo concerniente a los
productos de importación, cuya liquidación y pago
se efectuará en la Colecturía de Aduana
correspondiente.

Conclusión

Haber conocido los aspectos teóricos y
prácticos del Derecho Fiscal en la República
Dominicana, ya que adquirí la comprensión sobre las
fuentes de las que proceden los fondos que conforman los gastos
públicos del país.

Estudiar todos los temas propuestos que contienen un
estudio detallado de las leyes y procedimientos establecidos por
el Estado para fijar, cancelar y recaudar los impuestos, en que
está fundamentado el Presupuesto Nacional de la
República.

***

Legislación Fiscal, hemos tratados los temas mas
relevante sobre este y la Ley 11-92 para comprender los pasos a
dar en cada proceso de la declaración jurado, del cobro de
cada uno de los impuestos que nos dicta la Ley.

La actividad financiera del Estado nos enseña,
que el Estado provee para la satisfacción de las
necesidades públicas y en sentido colectivo. La
Obligación Tributaria ordena por ley que cada persona
tanto física tiene que pagar por cada
transferencias.

Que el sujeto y Objeto del impuesto, se cobra y
determina siguiendo los parámetros impositivos del Art.297
y siguiente del código Tributario. Del establecimiento del
impuesto de la obligación tributaria donde comprendimos
que la obligación nace de distintas formas de acuerdo al
Art. 338.

Del Impuesto Selectivo al consumo, que esta documentado
en su base principal en el cobro de los del impuesto selectivo al
consumo de los bienes y servicios en base a la ley
11-92.

Bibliografía

Impuesto sobre la Renta. Francisco Ganahuate
Disla.

Ley No. 11-92 de Código Tributario de la
República Dominicana. Francisco Canahuate. Cuarta
Edición Actualizada. Santo Domingo, Rep. Dom.
1997

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

Partes: 1, 2
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